LEY Nº 27292

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY  DEL  INSTITUTO   GEOGRÁFICO  NACIONAL

TITULO I
GENERALIDADES

Artículo 1°.- Personería Jurídica

El Instituto Geográfico Nacional, también identificado con las siglas IGN, es un organismo público descentralizado del Sector Defensa, con personería Jurídica de derecho público interno. Goza de autonomía técnica, administrativa y económica. Constituye un Pliego Presupuestal del Sector Defensa.

Artículo 2°.- Domicilio

El Instituto Geográfico Nacional tiene su domicilio legal y sede principal en la Capital de la República, pudiendo establecer oficinas regionales en cualquier lugar del territorio nacional.

TITULO II
FINALIDAD Y FUNCIONES

Artículo 3°.- Finalidad General

El Instituto Geográfico Nacional tiene por finalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la Cartografía que requieran para los fines del desarrollo y la Defensa Nacional.

Artículo 4°.- Finalidad Específica

Son finalidades especificas del Instituto Geográfico Nacional planear, normar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades que el país requiere para el desarrollo y la Defensa Nacional referidas al levantamiento cartográfico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las Ciencias Geográfico-Cartográficas.

Artículo 5°.- Funciones

El Instituto Geográfico Nacional tiene las funciones generales siguientes:

  1. Realizar y conducir el proceso Cartográfico Básico Oficial del Perú.
  2. Actuar como organismo competente del Estado para normar las actividades Geográfico-Cartográficas que se ejecutan en el ámbito nacional.
  3. Participar en la creación, delimitación o redelimitación de circunscripciones territoriales, elaborando la Cartografía Oficial, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  4. Coordinar con las autoridades correspondientes los asuntos relacionados a los nombres geográficos o topónimos.
  5. Obtener por sensores y otros medios la información requerida para el proceso cartográfico.
  6. Realizar estudios, brindar asesoramiento técnico y prestar servicios en las áreas de su competencia a entidades públicas y privadas.
  7. Promover y ejecutar investigaciones, así como el desarrollo de las ciencias geográfico-cartográficas y sus aplicaciones en el país.
  8. Representar al país ante los organismos técnico-científicos nacionales e internacionales en eventos y reuniones relacionados con las Ciencias Geográfico-Cartográficas y sus aplicaciones.
  9. Celebrar convenios con personas naturales o jurídicas nacionales y extranjeras, con el objeto de obtener recursos que le permitan el cumplimiento de sus fines, así como para formar, preparar y especializar a profesionales y técnicos en las Ciencias Geográfico-Cartográficas.
  10. Organizar y administrar el Archivo Cartográfico Nacional, la Base de Datos Cartográficos y el Sistema de Información Cartográfico Nacional.
  11. Proporcionar el concurso técnico y operativo en trabajos de colocación, mantenimiento, reposición y densificación de hitos de la línea de frontera terrestre, de acuerdo a las instrucciones y requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y participar como entidad asesora en las comisiones Binacionales de Límites y Fronteras.
  12. Presidir la Sección Nacional del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, dependiente de la Organización de Estados Americanos.
  13. Autorizar a las entidades públicas y privadas la publicación de mapas del Perú, que contengan como tema principal las lideraciones político-administrativas e informaciones toponímicas.
  14. Las demás funciones asignadas por ley.

TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN


CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 6°.- Estructura Orgánica

El Instituto Geográfico Nacional tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Dirección
Jefatura
Subjefatura

2. Órgano Consultivo
Consejo Consultivo

3. Órgano de Control
Oficina de Auditoria Interna

4. Órganos de Asesoramiento
Oficina General de Planificación y Presupuesto
Oficina de Asesoría Jurídica

5. Órganos de Apoyo
Oficina General de Administración
Oficina General de Estadística e Informática
Oficina General de Registro y Archivo

6. Órganos de Línea
Dirección General de Geografía
Dirección General de Cartografía

7. Órganos Desconcentrados
Escuela Cartográfica
Direcciones Regionales.

CAPITULO II
ALTA DIRECCIÓN

Artículo 7°.- De la Jefatura

  1. La Jefatura es el órgano de mayor jerarquía de Instituto Geográfico Nacional encargado de la marcha de la institución. Está a cargo de un Oficial General del Ejército en situación de actividad o retiro.
  2. El Jefe es el Titular del Pliego Presupuestal, goza de las atribuciones técnico-administrativas inherentes al cargo y ejerce la representación oficial y legal de la entidad. Le corresponde dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de la institución.
Artículo 8° .- De la Subjefatura
  1. La Subjefatura es el órgano encargado de dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de la unidades orgánicas de la institución, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Jefatura.
  2. La Subjefatura está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad, quien reemplaza al Jefe en caso de su ausencia.
CAPITULO III
ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 9°.- Del Consejo Consultivo

El Consejo Consultivo es el órgano encargado de emitir opiniones y presentar recomendaciones sobre asuntos relacionados con las ciencias Geográfico-Cartográficas sometidos a su consideración por la Jefatura. Está integrado por Oficiales Generales y Superiores del Ejército en situación de actividad, así como por profesionales especialistas.


CAPITULO IV
ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 10°.- Oficina de Auditoría Interna
La Oficina de Auditoría Interna es el órgano encargado del control interno posterior de la gestión técnica y administrativa de la institución en el cumplimiento de sus metas y objetivos, en armonía con las disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas vigentes. Mantiene relación funcional con la Contraloría General de la República. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad con conocimientos en auditoría.


CAPITULO V
Ó
RGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 11°.- Oficina General de Planificación y Presupuesto

La Oficina General de Planificación y Presupuesto es el órgano encargado de la formulación, programación, conducción y evaluación de los planes, programas y actividades presupuestarias, así como de los planes y programas de desarrollo y de gestión institucional, de conformidad con las políticas, los lineamientos establecidos y la normatividad vigente. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad.

Artículo 12°.- Oficina de Asesoría Jurídica

La Oficina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Jefatura en asuntos de carácter Jurídico. Está a cargo de un Oficial Superior o Subalterno del Servicio Jurídico del Ejército en situación de actividad.


CAPITULO VI
Ó
RGANOS DE APOYO


Artículo 13°.- Oficina General de Administración
La Oficina General de Administración es el órgano encargado de dirigir, ejecutar, controlar y supervisar los recursos humanos, patrimoniales y financieros de la institución. Le corresponde la comercialización de los productos y servicios cartográficos que brinda la entidad. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad especializado en el área de administración.

Artículo 14°.- Oficina General de Estadística e Informática
La Oficina General de Estadística e Informática es el órgano encargado de dirigir, coordinar, sistematizar y supervisar el sistema estadístico e informático de la institución. Está a cargo de un Oficial Superior o Subalterno del Ejército en situación de actividad especializado en informática.

Artículo 15°.- Oficina General de Registro y Archivo

La Oficina General de Registro y Archivo es el órgano encargado de acopiar, registrar, archivar y conservar el patrimonio cartográfico de la institución, de administrar el museo cartográfico, así como de proporcionar información histórica sobre las actividades cartográficas. Está a cargo de un Oficial Superior O Subalterno del Ejército en situación de actividad.

CAPITULO VII
ÓRGANOS DE LINEA


Artículo 16°.- Dirección General de Geografía

La Dirección General de Geografía está encargada de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades Geográfico-Cartográficas de Fronteras, Límites, demarcación territorial y nombres geográficos, así como de las acciones de investigación y desarrollo de las ciencias geográficas aplicadas al campo de la Cartografía. Está a cargo de un Oficial Superior del Ejército en situación de actividad especializado en Cartografía.

Artículo 17°.- Dirección General de Cartografía
La Dirección General de Cartografía está encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de levantamiento cartográfico por métodos convencionales y aeroespaciales de percepción remota y otras actividades conexas, así como de las acciones de investigación y desarrollo del proceso productivo Geográfico-Cartográfico. Le corresponde administrar el Sistema de Información Cartográfica. Está a cargo de un Oficial Superior en situación de actividad especializado en Cartografía.

 

CAPITULO VIII
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 18°.- Escuela Cartográfica
La Escuela Cartográfica es el órgano encargado de formar, preparar, capacitar y especializar a técnicos y profesionales en las Ciencias Geográfico-Cartográficas.


Artículo 19
°.- Direcciones Regionales

  1. Las Direcciones Regionales son órganos encargados de la ejecución y administración, en sus respectivos ámbitos territoriales de las actividades Geográfico-Cartográficas que la Jefatura les asigne. Están a cargo de  Oficiales Superiores del Ejército en situación de actividad.
  2. El número y el ámbito territorial de las Direcciones Regionales serán establecidos por resolución ministerial a propuesta del Jefe del IGN.

 

TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DEL PERSONAL

CAPITULO I
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 20°.- Recursos económicos y financieros
Son recursos económicos y financieros del Instituto Geográfico Nacional los montos asignados según la Ley Anual de Presupuesto.


CAPITULO II
REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 21
°.- Del personal
El personal del Instituto Geográfico Nacional está conformado por personal militar y civil que presta servicios en el Ejército del Perú, el mismo que es asignado a la entidad por resolución de la autoridad competente.

Artículo 22°.- Régimen laboral
El personal civil del Instituto Geográfico Nacional está comprendido dentro de los alcances de la Ley Bases de la Carrera Administrativa y las demás normas que rigen para los funcionarios y servidores de la administración pública.


TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
 
Primera.- Obligación de las entidades públicas y privadas de proporcionar información de carácter geográfico-cartográfica.
Con la finalidad de mantener actualizada la Base de Datos Cartográficos, las entidades públicas y privadas que obtengan imágenes por medio de sensores y las que realicen estudios y elaboren productos relacionados de carácter geográfico-cartográficos dentro del territorio nacional están obligadas a informar al Instituto Geográfico Nacional sobre las características de los datos obtenidos, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de concluidos los trabajos.

Segunda.- Día institucional
Institúyase el 10 de mayo como Día del Instituto Geográfico Nacional.

Tercera.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa, expedirá el reglamento de la presente Ley dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a su entrada en vigencia.

Cuarta.- Norma derogatoria

Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima a los quince días del mes de junio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PERÉZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de La República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

CARLOS BERGAMINO CRUZ
Ministro de Defensa.